Transcribo
lo que ya publiqué hace años porque es tan increíble que vale la pena
recordarlo:
“De una publicación de
Ediciones B titulada Mentiras fundamentales de la iglesia católica,
alguien ha escrito que la Taxa Camarae del papa León X es uno de los puntos
culminantes de la corrupción humana.
LA TAXA CAMARAE, una tarifa promulgada, en el año
1517, por el papa León X (1513-1521) con el fin de vender indulgencias, eso es
perdonar las culpas, a todos cuantos pudiesen pagar unas buenas libras al
pontífice. Como veremos en la transcripción que seguirá, no había delito, por
horrible que fuese, que no pudiese ser perdonado a cambio de dinero. León X
declaró abierto el cielo para quienes, clérigos o laicos, hubiesen violado a
niños y adultos, asesinado a uno o a varios, estafado a sus acreedores,
abortado... pero tuviesen a bien el ser generosos con las arcas papales. Veamos
sus treinta y cinco artículos:
2. Si el eclesiástico, además del pecado de fornicación,
pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de bestialidad, debe pagar 219
libras, 15 sueldos. Mas si sólo hubiese cometido pecado contra natura con niños
o con bestias y no con mujer, solamente pagará 131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que desflorase a una virgen, pagará 2
libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que quisiera alcanzar la dignidad de
abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres simultánea o
sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131 libras, 15
sueldos.
5. Los sacerdotes que quisieran vivir en concubinato con
sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para todo pecado de lujuria cometido por un laico, la
absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los incestos se añadirán en
conciencia 4 libras.
7. La mujer adúltera que pida absolución para estar libre
de todo proceso y tener amplias dispensas para proseguir sus relaciones
ilícitas, pagará al Papa 87 libras, 3 sueldos. En caso igual, el marido pagará
igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos añadirán en conciencia
6 libras.
8. La absolución y la seguridad de no ser perseguidos por
los crímenes de rapiña, robo o incendio, costará a los culpables 131 libras, 7
sueldos.
9. La absolución del simple asesinato cometido en la
persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3 dineros.
10. Si el asesino hubiese dado muerte a dos o más hombres
en un mismo día, pagará como si hubiese asesinado a uno solo.
11. El marido que diese malos tratos a su mujer, pagará en
las cajas de la cancillería 3 libras, 4 sueldos; si la matase, pagará 17
libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para casarse con otra, pagará,
además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren auxiliado al marido a cometer el
crimen serán absueltos mediante el pago de 2 libras por cabeza.
12. El que ahogase a un hijo suyo, pagará 17 libras, 15
sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un desconocido), y si lo mataren el
padre y la madre con mutuo consentimiento, pagarán 27 libras, 1 sueldo por la
absolución.
13. La mujer que destruyese a su propio hijo llevándole en
sus entrañas y el padre que hubiese contribuido a la perpetración del crimen,
pagarán 17 libras, 15 sueldos cada uno. El que facilitare el aborto de una
criatura que no fuere su hijo, pagará 1 libra menos.
14. Por el asesinato de un hermano, una hermana, una madre
o un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.
15. El que matase a un obispo o prelado de jerarquía
superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6 dineros.
16. Si el matador hubiese dado muerte a muchos sacerdotes
en varias ocasiones, pagará 137 libras, 6 sueldos, por el primer asesinato, y
la mitad por los siguientes.
17. El obispo u abad que cometiese homicidio por emboscada,
por accidente o por necesidad, pagará, para alcanzar la absolución, 179 libras,
14 sueldos.
18. El que por anticipado quisiera comprar la absolución de
todo homicidio accidental que pudiera cometer en lo venidero, pagará 168
libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se convirtiese, pagará por su absolución
269 libras. El hijo de hereje quemado o ahorcado o ajusticiado en otra forma
cualquiera, no podrá rehabilitarse sino mediante el pago de 218 libras, 16
sueldos, 9 dineros.
20. El eclesiástico que no pudiendo pagar sus deudas
quisiera librarse de ser procesado por sus acreedores, entregará al Pontífice
17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será perdonada la deuda.
21. La licencia para poner puestos de venta de varios
géneros bajo el pórtico de las iglesias, será concedida mediante el pago de 45
libras, 19 sueldos, 3 dineros.
22. El delito de contrabando y defraudación de los derechos
del príncipe contará 87 libras, 3 dineros.
23. La ciudad que quisiera alcanzar para sus habitantes o
bien para sus sacerdotes, frailes o monjas, licencia para comer carne y
lacticinios en las épocas en que está prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que quisiere variar de regla y vivir con
menor abstinencia que la que le estaba prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El fraile que por su mejor conveniencia o gusto
quisiere pasar la vida en una ermita con una mujer, entregará al tesoro
pontificio 45 libras, 19 sueldos.
26. El apóstata vagabundo que quisiere vivir sin trabas,
pagará igual cantidad por la absolución.
27. Igual cantidad pagarán los religiosos, así seculares
como regulares, que quisieran viajar en trajes de laico.
28. El hijo bastardo de un cura que quiera ser preferido
para desempeñar el curato de su padre, pagará 27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que quisiere recibir órdenes sagradas y
gozar beneficios, pagará 15 libras, 18 sueldos, 6 dineros.
30. El hijo de padres desconocidos que quiera entrar en las
órdenes, pagará al tesoro pontificio 27 libras, 1 sueldo.
31. Los laicos contrahechos o deformes que quieran recibir
órdenes sagradas y poseer beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58
libras, 2 sueldos.
32. Igual suma pagará el tuerto del ojo derecho; mas el
tuerto del ojo izquierdo pagará al Papa 10 libras, 7 sueldos. Los bizcos
pagarán 45 libras, 3 sueldos.
33.
Los
eunucos que quisieran entrar en las órdenes, pagarán la cantidad de 310 libras,
15 sueldos.
34.
El que
por simonía quisiera adquirir uno o muchos beneficios, se dirigirá a los
tesoreros del Papa, que le venderán ese derecho a un precio moderado.
El que por haber
quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda
nota de infamia, pagará al Papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3
libras para cada uno de los que le habrán garantizado”.
LEÓN XI, su papado duró solo 26 días. El papa LEÓN
XII prohibió a los judíos tener propiedades. LEÓN XIII, aquí ya
aparece un papa que piensa en los derechos de los trabajadores. LEÓN XIV, sí,
el que nos ha visitado, no creo que haya sido muy brillante la elección de su
nombre porque si bien el LEÓN anterior a él no fue pederasta ni asesino,
que se sepa, el X fue posiblemente el ser más corrupto, pervertido y
sanguinario que una mente retorcida sea capaz de imaginar. Así que LEÓN XIV,
con la elección de su nombre, ha mostrado carecer de los conocimientos de
Historia que deberían ser inherentes a este cargo. Con este nombre, LEÓN,
los que hemos estudiado Historia, en mayor o menor medida, nos hemos encontrado
con recuerdos fragmentados de la truculenta historia de los papas.



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